Al duelo que sucede tras la muerte de un familiar cercano hay que sumarle las gestiones burocráticas en las que nos vemos inmersos sin haber ni siquiera asumido que esa persona ya no está entre nosotros.
En este artículo te contamos todo lo que debes saber para superar este duro trance.
Cambiar de titular de la luz
Uno de los trámites que solemos pasar de alto en un primer momento es el cambio de titular de la luz. Pensamos en el patrimonio que ahora llevará nuestro nombre, como una vivienda, pero no en que los contratos tendrán que cambiar de titular, puesto que no pueden seguir manteniendo el nombre de la persona que ya no está. De hecho, todas las comercializadoras obligan a cambiar de nombre la luz por fallecimiento. Si heredas una casa, deberás pedirlo lo antes posible.
Una vez solicitado y efectuado este cambio de nombre, el heredero y a su vez nuevo titular del contrato será el responsable a todas las caras del suministro. Lo que quiere decir que podrá elegir otra tarifa eléctrica y buscar el precio de la luz que más se adapte a la nueva situación de la vivienda. Podrá decantarse por el mercado regulado o por el libre. En el primero, el precio de la luz es fijado por el Ministerio, mientras que en el segundo, cada comercializadora oferta modalidades y cuantías diferentes. Otra diferencia es que en la factura del regulado afecta cuando sube y baja el precio de la luz, situación que puede no darse si seleccionamos una tarifa plana del mercado libre.
Otros trámites administrativos
Por otro lado, el papeleo continua con el cobro del impuesto de sucesiones, que el testamento esté correcto o que la persona fallecida dejará su certificado de actos de última voluntad; por no hablar de lo que puede alargarse en el tiempo un velatorio y el enterramiento.
Aquí te explicamos qué otros asuntos hay que resolver tras el fallecimiento de un ser querido:
- Certificado de defunción. Es el papel con el que inician todos los trámites. Ha de estar firmado por un médico y se necesita para inscribir la muerte de nuestro familiar.
- Registro civil. Sirve para dar de baja al difunto del padrón de habitantes y detalla con fecha, hora y lugar de la muerte. Es imprescindible por los efectos civiles que conlleva este suceso. Se tiene que hacer durante las 24 horas siguientes del fallecimiento, puesto que es “legalmente urgente”.
- Certificado de actos de última voluntad. Es el documento que señala si el fallecido dejó testamento y ante qué notario lo firmó. Se puede tramitar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Testamento. Abogados y notarios informarán a los familiares de los pasos que han de seguir para heredar el patrimonio que se les ha legado. No obstante, las herencias van acompañadas de impuestos, siendo el más importante el Impuesto de Sucesiones (diferente en cada Comunidad. Consúltelo aquí).
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