Si estás aquí para saber “Qué es el delito de receptación” la definición del delito de receptación la encontramos en el art. 298 del Código Penal que recoge:

“Quien con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos”.

¿Cuál es la pena por el delito de receptación?

La ley fija una pena de seis meses a dos años de prisión, siempre y cuando NO:

  • Revistan los objetos del delito un valor “artístico, histórico, cultural o científico”.

  • Se trate de bienes de primera necesidad o necesarios para el suministro de servicios de interés general como agua, telecomunicaciones, etc…

  • Cuando en relación a los objetos del delito, los hechos “revistan de especial gravedad”

Igualmente será un agravante cuando el acusado haya cometido el delito de receptación con la intención de traficar con tales objetos.

Las anteriores sanciones se incrementarán a una “pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes”, con la posibilidad adicional de inhabilitación de uno a tres años y el cierre temporal hasta cinco años o definitivo del local o establecimiento para aquellos casos en los que “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”. (Art. 301 C.P.).

Ejemplo: La compra de un teléfono móvil por precio muy inferior al de mercado y que proviene el producto de un robo o hurto cometido previamente.

¿Qué elementos se requieren para que se considere cometido el delito?.

Es doctrina reiterada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y a modo ilustrativo citar la Sentencia 139/2009, de 24 de febrero, entre otras, que el delito de receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos (Art. 298.1 del Código Penal):

  • Perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
  • Ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.
  • Un elemento Subjetivo, que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
  • Que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito, o las aprovecha para sí, reciba, adquiera u oculte.
  • Ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

Dicho delito puede cometerse tanto por un dolo directo, esto es, el conocimiento inequívoco de la procedencia de los efectos, como por un dolo eventual, esto es, cuando existe una probabilidad suficiente de que los efectos traigan causa de una procedencia ilícita, que puede venir por las circunstancias concurrentes, pese a lo cual se formaliza la adquisición de los mismos.

¿Qué podemos concluir?.

El delito de receptación es un delito desconocido por muchos, pero que curiosamente se da con bastante frecuencia, y ello dado el auge e incremento de la venta de productos por precio muy inferior al de mercado, y del que a pesar de las sospechas evidentes de la procedencia de los productos, la mayoría de los adquirentes prefieren “mirar para otro lado”, ahorrarse un dinerillo y comprar el producto a pesar de la clara y evidente sospecha, muchas veces certeza, de poder provenir de un delito contra el patrimonio.

La mayoría de la gente desconoce que éste comportamiento es un comportamiento penalmente reprochable y que encuadra en el delito de receptación, hecho además que genera un incremento indudable en delitos como robos, hurtos y demás delitos contra el patrimonio, que no exonera de culpa alguna, pues como hemos podido analizar en el presente articulo, el comportamiento de aquel que compra a sabiendas de la procedencia ilícita de lo comprado, o basado en una probabilidad suficiente de la ilicitud del producto, será condenado como reo de un delito de receptación.

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