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Abogados Especialistas en Herencias Valencia, Alicante y Benidorm

abogados especialistas en herencias

El equipo de Joaquín Ródenas está formado por abogados especialistas en herencias y derecho de sucesiones. Podemos ayudarte en todo lo relacionado con la partición, reclamación y aceptación de herencias así como todo lo relacionado con los impuestos de sucesiones. Somos abogados especialistas en herencias con servicios en Valencia, Alicante y Benidorm, dónde ubicamos nuestros despachos.

Nuestro equipo de abogados es capaz de ofrecerte ayuda de la mejor manera que puede hacerlo en esos momentos tan delicados, no es de otra manera que haciéndose cargo de todos los trámites que el otorgamiento del testamento conlleva, también podrá ayudarte a determinar tus últimas voluntades, o tal vez la reclamación de la herencia que te corresponda. También por supuesto la aceptación de herencias e impuestos de sucesiones.

Asistimos a nuestros clientes en la apertura de la herencia de un familiar que haya fallecido, llevando a cabo la sucesión testamentaria (en el caso en el que exista testamento) o la sucesión abintestato (en otros casos en los que no hay testamento). En cuanto a esta última situación, es cierto que en ocasiones requiere de una determinación judicial que es la que decide quiénes son los herederos de la persona que ha fallecido.

Pero ¿qué es un testamento? Es un documento escrito, mejor, podría determinarse como un hecho en el que una persona dispone sobre el destino que quiere darle a sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. Normalmente se hace con el objetivo de prevenir problemas futuros. Es muy aconsejable recibir asesoramiento legal de los abogados especialistas en herencias sobre la modalidad de testamento que más se ajusta a las necesidades de cada caso y por supuesto sobre su contenido.

¿Qué tipo de personas pueden otorgar el testamento?

En principio, pueden otorgar testamento aquellas personas que:

  • Tengan más de 14 años.
  • No estén incapacitadas. En el caso en el que no se determine si la incapacidad le impide expresar testamento, el notario designará a dos facultativos para que sean los que se pronuncien sobre la incapacidad o capacidad del interesado testador.

¿Es aconsejable hacer testamento?

Es totalmente recomendable hacer testamento. Además, se trata de un procedimiento fácil, rápido y muy económico. A través del cual decidimos el destino del patrimonio y prevenimos cualquier posible disputa entre todos los herederos es por ello de gran importancia acudir a un abogado especialista en herencias.

¿Se puede realizar más de un testamento?

Sí, pero el único testamento válido será el que sea concedido el último para evitar ningún tipo de problema en el reparto de las herencias, se marca por ley que será el último testamento adjudicado, pues se entiende como la última y más verídica voluntad.

¿Qué puede suceder en el caso de que no se haya hecho testamento?Hacer Herencia

Se abriría la sucesión intestada, por lo que tendríamos que recurrir a la ley.

Primero obtendrían la herencia los herederos forzosos (éstos son: los hijos y descendientes, los cuales serían herederos a partes iguales, ya sean hijos biológicos, adoptados, se hayan tenido estando casados o no; en caso de que no exista ninguno heredarían los padres y ascendientes, si uno de los padres hubiera fallecido, heredará todos los bienes el que esté vivo, pero si ambos han fallecido, lo harán los abuelos y sino, los bisabuelos; en su caso, el cónyuge viudo heredará siempre a posteriori de los descendientes y los ascendientes; después se encuentran los familiares colaterales, en esta línea heredarán primero los hermanos a partes iguales y si no lo hiciese ninguno de los anteriores mencionados, en el caso de que fallezca alguno, heredarán los hijos de éstos la parte correspondiente; en último lugar, heredarán los parientes hasta cuarto grado sino viviese nadie de los precedentes, es decir, los primos) y en su defecto, el Estado (éste heredaría en sucesión intestada, si el testamento fuese nulo o los herederos repudiasen la herencia).

¿Cómo puedo saber si ya se ha hecho testamento?

Para que los herederos sepan si el testamento se ha realizado o no, primero tienen que pedir en el Registro Civil el Certificado de Defunción, después de esto, deberán acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y requerir la certificación, de esto modo averiguaríamos si la persona que ha fallecido, hizo o no el testamento.

¿Hay que ir al notario para realizar testamento?

Es lo más aconsejable, ya que será quien nos ayude a confirmar que nuestra voluntad se adapta a la ley.

¿Cuánto cuesta el testamento?

Abogado de HerenciasDepende, las tarifas se encuentran entre los 40 y los 80 euros. El precio de 40 euros correspondería a un testamento simple. El precio será a partir de 40 euros, pudiendo llegar a costar hasta 80 euros, en el caso de que sea un testamento complejo, esto sería si hay que asignar mucho dinero, propiedades, acciones, etcétera. SI está interesado en realizar su testamento no dude en consultarnos.

 

Si ya he hecho el testamento y más tarde me arrepiento ¿podría cambiarlo?

Por supuesto, el testamento se puede cambiar todas las veces que uno quiera siendo el último el que constará como el válido para administrar la herencia, pero este debe estar bien redactado y con consejos de un abogado especialista.

¿Podría realizar testamento sin tener que acudir al notario?

Sí, pero siempre que sea una persona mayor de edad la cual no esté incapacitada. En este caso, la persona interesada en hacerlo, podrá escribir a mano el testamento. Este tipo de testamento se llama testamento ológrafo y en él debe aparecer la fecha y la firma del testador, y debe estar escrito de su puño y letra.

Si tengo varios hijos y quiero favorecer a alguno de ellos ¿puedo hacerlo?

Sí. Toda herencia se encuentra dividida en tres partes:

  1. La legítima, que es aquella parte de la herencia que reciben los herederos forzosos por ley, sin que el testador pueda intervenir.
  2. El tercio de mejora. Como su propio nombre indica, esta parte está destinada a favorecer a quien el testador desee siempre y cuando esta persona sea descendiente (es decir, hijo, nieto o bisnieto), dejándole una tercera parte de la herencia.
  3. Libre disposición. Por último, la libre disposición puede utilizarla el testador como quiera. Por lo tanto, esta parte también serviría para favorecer al mismo hijo.

¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?Cuanto cuesta una herencia

Sí. La herencia puede ser aceptada de dos formas:

  1. Pura y simple.
  2. A beneficio de inventario.

Si es aceptada a beneficio de inventario se pueden pagar las deudas del fallecido con sus bienes.

Si se acepta de manera pura y simple habiendo deudas, será el heredero quien tendrá que pagarlas, tanto con los bienes de la herencia como con los suyos propios.

¿Puedo nombrar heredero a quién yo quiera?

Por supuesto, siempre que no afecte a ningún derecho hereditario que posean los herederos legitimarios se puede nombrar heredero a cualquier persona, sea física o jurídica. Por lo tanto, es posible dejar la herencia a cualquier organización ya sea pública o privada (dentro de organizaciones están incluidas las ONGs).

Las especialidades que podemos encontrarnos dentro del derecho hereditario son:

  • Herencias
  • Redacción de testamentos
  • Planificación de la sucesión
  •  Impugnación de testamentos
  •  Declaraciones de los herederos
  •  Partición de herencias
  •  Reclamaciones de derechos hereditarios
  •  Venta de derechos de herencia
  •  Juicios de testamentaria

joaquinrodenasabogado - abogados especialistas en herencias

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