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Con la entrada en vigor de la reforma del código penal, se establece en el articulo 31 bis, que las personas jurídicas quedarán exentas de toda responsabilidad si antes de la comisión de delitos se adoptaron modelos de organización y gestión que contaron con medidas de vigilancia y control para prevenir los delitos. Lo que se conoce como programas de Corporative Compliance o protocolos de prevención penal.

Abogado para Empresas en Benidorm

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Por tanto, la sociedad mercantil habrá delinquido en el caso de que lo hubieran hecho sus representantes legales, de manera individual o como integrantes de un órgano que les autorizara a tomar decisiones que condujeron a ese tipo delictivo.

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Ademas, tras la citada reforma se amplian los delitos económicos que pueden cometer las personas jurídicas por falta de adopción de medidas de prevención, y se sitúan como responsables no sólo a los administradores de hecho o de derecho y representantes legales, sino también a los sometidos a la autoridad de éstos, lo que abre la opción de “perseguir” a todos los empleados.

 

Creemos que las empresas de cualquier dimensión se van a ver obligadas a tener los mencionados modelos de organización y gestión como medida preventiva en el plano legal y penal y como medida comercial y competitiva porque cada vez más empresas lo están exigiendo para sus partners, proveedores y clientes.

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