Consideramos el divorcio como la disolución del vinculo matrimonial, mediante el cual los cónyuges pueden contraer de nuevo matrimonio. La disolución del matrimonio por divorcio solo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza.

Una vez tengamos sentencia firme, el divorcio implicará la pérdida de derechos y obligaciones que tienen los cónyuges entre sí, pero de ningún modo anula las obligaciones que existan respecto a los hijos fruto del matrimonio. Desde Joaquín Ródenas bufete de Abogados te ayudamos a llevar tu caso de divorcio en Alicante.

¿Qué tipos de divorcios existen?

Existen en nuestra legislación dos tipos de divorcio a todo nivel nacional, no sólo en Alicante:

1.- El divorcio de mutuo acuerdo, que se produce cuando ambas partes están de acuerdo en divorciarse, pero además en todas las condiciones que se tengan que pactar, como puede ser pensiones, régimen de visitas, etc…

2.- El divorcio contencioso, que se produce cuando uno de los cónyuges presenta la demanda de forma unilateral, estableciendo en ella las condiciones que a su juicio deben regir el divorcio.

Preguntas frecuentes en los procesos de divorcios.

Abogado de divorcios en Alicante  ¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no este de acuerdo?.

Tan solo es necesario con que uno de los esposos no desee continuar con el matrimonio para que se pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda      oponerse a la solicitud.

  ¿Tengo que alegar alguna causa?.

No, han desaparecido las causas de separación y divorcio. La simple voluntad de una de las partes es suficiente para obtener el divorcio.

  ¿Cuánto tiempo tengo que estar casado para divorciarme?.

Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No es necesario esperar este plazo para los casos en los que exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del cónyuge demandante o hijos.

¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?.

No. Se puede acudir directamente al divorcio sin necesidad de separarse.

¿Cuál es la diferencia entre divorcio y separación?.

La diferencia principal consiste en que la separación no disuelve el matrimonio, solo queda suspendido, y por lo tanto no se permite volver a contraer matrimonio con otra persona. Sin embargo, con el divorcio el vinculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio civil con un tercero.

proceso-divorcio¿Cabe reconciliación durante el procedimiento de divorcio?.

Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, los cónyuges pueden reconciliarse por lo que extinguiría la acción de divorcio.

¿Dónde debo acudir para divorciarme?.

El divorcio solo puede acordarse mediante sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza. La demanda debe estar firmada por procurador y abogado, por lo que el primer paso debe ser contratar un abogado.

¿Cuánto cuesta y cuanto tarda un divorcio?.

El único coste que deberá asumir será el del abogado y procurador y dependerá de si se trata de un divorcio contencioso o mutuo acuerdo.

El plazo de duración depende del Juzgado competente, pero suele ser aproximadamente 3 a 4 meses para los divorcios de mutuo acuerdo, y 5 a 8 para los contenciosos.

¿Qué ocurre si no se puede localizar al demandado?.

Si no se conoce su paradero, se puede intentar su localización por medio de oficio a la policía. Si esta localización es negativa, debe notificarse la demanda por edictos, continuando el procedimiento sin su intervención.

¿Qué documentos necesito?.

Certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos.

¿Qué es el divorcio exprés?.

Tras las últimas modificaciones en la materia, se han simplificado los trámites para la obtención de la sentencia de divorcio, especialmente para aquellos supuestos que se solicitan de mutuo acuerdo. Su carácter más sencillo, económico y rápido ha hecho que se le conozca como “divorcio exprés”.

abogado-divorcios-benidorm¿Qué Juzgado es competente para divorciarme?

El Juzgado en el que deberemos divorciarnos corresponde al de Primera Instancia del lugar del último domicilio del matrimonio. Es decir si tu último domicilio fue en Alicante, será en su juzgado en al que corresponde el proceso.

1.- El divorcio de mutuo acuerdo:

Este divorcio se inicia mediante demanda presentada por los dos cónyuges, firmada por abogado y procurador, en la cual se solicita el divorcio, uniéndose a la misma el convenio regulador que va a regir las condiciones del divorcio.

Una vez sea admitida la demanda, se citará a los conyuges para que ratifiquen el convenio en presencia del secretario.

Sin más trámites el Juez dictará sentencia acordando el divorcio.

Especialista en divorcios en Alicante2.- El divorcio contencioso:

Este divorcio se resolverá mediante juicio verbal, en el cual el juez examinará las pruebas presentadas y los testigo.

Una vez celebrado el juicio el juez dictará sentencia estimando las pretensiones de uno de los cónyuges.

En cualquier momento del procedimiento los cónyuges pueden reconducir el procedimiento por los cauces del divorcio del mutuo acuerdo.

¿Un buen abogado de divorcios en Alicante y Benidorm?

Si estas buscando abogado para llevar tu divorcio, somos tu despacho, estamos especializados en divorcios. Infórmate sin compromiso y trataremos tu caso de forma personal y única.

La separación cuando hay hijos de por medio

Los aspectos que más nos preocupan a la hora de separarnos o divorciarnos son varios, entre los que se encuentran la patria potestad, la guardia y custodia de los hijos y el régimen de visitas en caso de que la guardia y custodia no sea compartida. Estos conceptos atañen a toda la familia, tanto a padres como a hijos menores, por ello vamos a explicar detenidamente qué significan y sus diferencias.

En el caso de que una pareja con hijos se divorcie, se separe o rompan con la convivencia, la ley ampara a los hijos para que éstos no queden desprotegidos. De tal manera que, la pareja, por acuerdo bilateral o interponiendo demanda, se compromete a aceptar ciertas medidas aprobadas por un juez, a través de las cuales se sabrá a quién o a quiénes corresponde la patria potestad y la guardia y custodia de los hijos.

 

La Patria Potestad

Se define como los deberes y derechos que corresponden a los padres respecto de sus hijos que sean menores de edad y no estén emancipados, ¿cuáles son estos deberes y derechos? Tales como su educación, alojamiento, salud, desarrollo, cuidado, entre otros. Es decir, todo aquello que cualquier hijo menor de edad necesita para su desarrollo y crecimiento. Pero la patria potestad también conoce de la guarda, representación y administración de todos sus bienes.

Ésta pertenece a ambos progenitores estén casados o no, y solamente pertenecerá a uno de ellos cuando exista el consentimiento del otro, por fallecimiento, emancipación o adopción del menor, o por sentencia judicial dado que uno de los cónyuges no esté ejerciendo sus deberes y obligaciones o se encuentre incapacitado. Por lo tanto, la patria potestad corresponde a ambos cónyuges siempre y cuando no exista maltrato o semejante. Del mismo modo, cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, la patria potestad finaliza.

 

La Guardia y Custodia

Por guardia y custodia entendemos vivir, cuidar y asistir a los hijos. Ésta puede pertenecer solo a uno de los cónyuges, ser compartida entre ambos o incluso atribuírsela a una tercera persona.

Por una parte tenemos la guardia y custodia compartida, la cual tendrá lugar cuando así lo soliciten los padres en el convenio regulador o cuando ambos así lo decidan durante el procedimiento.

Por otra parte, si los padres no llegaran a ningún acuerdo, decidiría el juez teniendo en cuenta el comportamiento de los cónyuges con su hijo, su relación, cómo lo cuidan, de qué manera están influyendo en su crecimiento y desarrollo, etcétera, además de escuchar al hijo menor cuando se crea oportuno. En este caso, se establecería un régimen de visitas para el progenitor no custodio.

Como he dicho anteriormente, la guardia y custodia se le puede atribuir a un tercero, pero solamente cuando existan causas graves para hacerlo.

Hay que tener en cuenta, que prevalecerá siempre el no separar a los hermanos.

 

El régimen de visitas

Es el derecho que tienen los padres a visitar a sus hijos menores, así como a comunicarse con ellos y disfrutar de su compañía cuando la guardia y custodia no sea compartida, pero siempre estableciendo unos horarios.

El régimen de visitas lo pueden decidir los cónyuges de mutuo acuerdo a través del convenio regulador, y en su defecto, lo decidirá el juez, pudiendo éste restringir o prohibir las visitas si existiesen causas graves para hacerlo.

En caso de que lo establezca el juez, se establece este régimen de visitas:

  • Fines de semana alternos. Esto sería, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, teniendo que dejarle siempre el progenitor no custodio en su domicilio.
  • Un día intersemanal. Si no existiese acuerdo entre las partes, este día será los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas de ese mismo día, teniendo que dejarle en su domicilio.
  • Las fechas destacadas. Como por ejemplo cumpleaños y santo. El progenitor no custodio tendrá derecho a pasar dos horas con su hijo menor para poder entregarle sus regalos y disfrutar de su compañía.
  • Los puentes. Los días que sean puente pertenecerán al fin de semana que esté más cercano al que le toque el hijo al progenitor no custodio.
  • Vacaciones de Navidad y Semana Santa. Se distribuirán en dos periodos iguales, siendo las vacaciones las que indique el calendario escolar del hijo menor. Estas vacaciones se disfrutarán en mitades alternativas entre los progenitores.
  • Vacaciones estivales. Se distribuirán por periodos quincenales los meses de julio y agosto.

 

 

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